REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de noviembre de 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: GREGORY KAMAL SAAB FLORES.
ABOGADOS ASISTENTES O APODERADOS JUDICIALES: YOMARYT PONCE PÉREZ, Inpreabogado N° 101.010.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 40.525

Por recibida y vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes conforme al Artículo 189 del Código Civil, presentada ante el Juzgado Distribuidor por el ciudadano GREGORY KAMAL SAAB FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.591.132, asistido por la Abogada en ejercicio YOMARYT PONCE PÉREZ, Inpreabogado N° 101.010, désele entrada y curso de ley.-
Siendo la oportunidad para “ admitir o no “ la demanda o solicitud de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

El Artículo 189 del Código Civil, dispone:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. Este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuera presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Este Tribunal observa en el presente caso, que el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos fue presentada por uno solo de los cónyuges, el ciudadano GREGORY KAMAL SAAB FLORES, ya identificado, siendo que de acuerdo a la norma antes transcrita, son causas únicas de separación de cuerpos además de las contempladas en el artículo 185, “...el mutuo consentimiento…” en consecuencia, el acuerdo de separación de cuerpos debe ser manifestado por ambos cónyuges, razón por la cual, este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el citado artículo y lo procedente en este caso es declarar INADMISIBLE la presente solicitud, conforme a la Ley, y por lo cual este Tribunal así lo declarara en seguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, efectuada por el ciudadano LUNA BORGES MAURICIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.088-079.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once días del mes de noviembre de dos mil ocho (11-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA.

Exp. N° 40525
SELC/nv/José
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