REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: MILCIADES PATIÑO PERNIA y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO
ABOGADAS APODERADAS O ASISTENTES: MARIEMIL RAMIREZ y LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado N° 107.928 y N° 67.340.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 3568
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-12-1990, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos MILCIADES PATIÑO PERNIA y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.112.207 y V-12.609.773, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIEMIL RAMIREZ y LUCIA ESCALANTE, Inpreabogado N° 107.928 y N° 67.340.-
En fecha 20 de diciembre de 1990, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, y que en fechas 26/04/2007 04/06/2007 y 12/03/2008, la ciudadana: MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
En fecha 28 de Marzo de 2008, el ciudadano: MILCIADES PATIÑO PERNIA ya identificado, estando asistido por la abogada: MARIEMIL RAMIREZ, Inpreabogado N° 107.928, no habiendo oposición alguna solicito al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Que tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 1990, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MILCIADES PATIÑO PERNIA y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, antes identificados, así mismo la ciudadana MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO en fechas 26/04/2007 04/06/2007 y 12/03/2008 solicito la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Y en fecha 28 de Marzo de 2008, el ciudadano: MILCIADES PATIÑO PERNIA ya identificado, no habiendo oposición alguna solicito también al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MILCIADES PATIÑO PERNIA y MARIA GORETI GONCALVES DE PATIÑO, antes identificados, desde el día 12 de Junio de 1986, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el folio 035, acta 216 del año 1986, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (12-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 3568
SELC/nv/gm
Maq 1
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