REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES y JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): DENNIS AREVALO, MARLLY GARCÍA y MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, Inpreabogado Nos. 113.240, 130.659 y 16.568.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 38.890
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2008 suscrita por los ciudadanos DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES y JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.277.784, y V-12.572.472, respectivamente identificados de autos, asistidos por el abogado DENNIS AREVALO, Inpreabogado Nº 113.240, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 30-01-2007, por los ciudadanos DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES y JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado DENNIS ARÉVALO, Inpreabogado Nº 113.240.- (Folios 01 al 05).
En fecha 16 de febrero de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 y 09)
En fecha 03 de Marzo de 2.008, los ciudadanos DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES y JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificados, estando asistida por la Abogada el abogado DENNIS ARÉVALO, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto no hubo reconciliación alguna entre ellos. (Folio 10)
En fecha 24 de Octubre de 2.008, el ciudadano DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES, ya identificado, estando asistido por la Abogada MARLLY GARCÍA, Inpreabogado, N° 130.659, mediante diligencia solicitó al tribunal el Abocamiento (Folio 11)
En fecha 27 de Octubre de 2.008, la ciudadana JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificada, estando asistida por la Abogada MARLLY GARCÍA, Inpreabogado, N° 130.659, mediante diligencia solicitó al tribunal el Abocamiento (Folio 12)

En fecha 03 de noviembre de 2008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 13).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES y JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificados, igualmente, los referidos ciudadanos, en fecha 03 de marzo de 2.007, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en fecha 03 de marzo de 2.008 solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 16 de febrero de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES y JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DIXSON THOMAS GIRAUD BENAVIDES y JOVANA GISELA GARCÍA HERNÁNDEZ, antes identificados, desde el día 19 de diciembre de 2.002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 009, Tomo VI-A, Año 2.002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho (17-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. N° 38.890
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\11 NOVIEMBRE 2008\17-11-2008\Exp 38890 (conversión de Separación de cuerpo en divorcio).doc