REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: FLORENCIO ANTONIO BORGES AGUIRRE y BERTHA JOSEFINA MORENO ARAUJO
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: WILFREDO JOSE DAVILA, Inpreabogado N° 94.081
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 39863.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 22-02-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO BORGES AGUIRRE y BERTHA JOSEFINA MORENO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.284.963 y V-7.209.560, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogada WILFREDO JOSE DAVILA, Inpreabogado N° 94.081.-
Admitida como fue la misma en fecha 31 de marzo de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 14 de Agosto de 2008, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de Julio de 1.984, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando existir 2 hijas, mayores de edad y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos FLORENCIO ANTONIO BORGES AGUIRRE y BERTHA JOSEFINA MORENO ARAUJO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 25 de Julio de 1.984, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 635, Tomo 04, Año 1.984, de los libros de matrimonios llevados antes por la Prefectura Crespo, del Estado Aragua, y que actualmente son llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil ocho (17-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 39863
SELC/nv/bc
Maquina 4
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