REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: AURANYERIS DEL CARMEN ACOSTA y ALEXIS RAFAEL NUÑEZ
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): NUVIA GONZALEZ DE HERRERA, Inpreabogado Nº 101.233.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 39026
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20-03-2007, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos AURANYERIS DEL CARMEN ACOSTA y ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.319.683 y V-12.192.991, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada NUVIA GONZALEZ DE HERRERA, Inpreabogado Nº 101.233.- (Folio 01 al 13)
En fecha 09 de abril de 2007, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 15 y 16)
En fecha 13 de Mayo de 2008, los ciudadanos AURANYERIS DEL CARMEN ACOSTA y ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, ya identificados, estando asistidos por la abogada NUVIA GONZALEZ DE HERRERA, también identificada, solicitaron al Tribunal declararan la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, en los términos y condiciones acordados. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 09 de abril de 2007, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos AURANYERIS DEL CARMEN ACOSTA y ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, antes identificados, y que en fecha 13 de Mayo de 2008, éstos solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos AURANYERIS DEL CARMEN ACOSTA y ALEXIS RAFAEL NUÑEZ, antes identificados, desde el día 08 de Noviembre de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Libro Principal N° 3, folio 443 - 444 y bajo el Nº 443, año 2003, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro del Estado Civil de la Alcaldía, del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 20 días del mes de Noviembre de dos mil ocho (20-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 39026
SELC/nv/gm
Maq 1