REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de noviembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTE: MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, Inpreabogado Nº94.230.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
EXP. N°: 39447
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inicia las presentes actuaciones el ciudadano MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.231.243, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, Inpreabogado Nº94.230, por Rectificación de la Partida de Nacimiento. (Folios 1 al 08).
Presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha 07-08-07, por el ciudadano MANUEL BAEZ, y se le dio entrada y se controlo estadísticamente en fecha 09-08-07 (Folios 09 y 10)
Admitida como fue en fecha 17 de septiembre de 2007, y se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 11)
En fecha 26 de septiembre de 2007, diligencia de la abogada Verónica Urbina, consigna fotostatos para la notificación del Fiscal (Folio 12 )
En fecha 18 de Octubre de 2007, se le dio entrada a la diligencia de fecha 26-09-07, para darle cumplimiento al auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se libro la boleta al Fiscal correspondiente. (Folios 13 y 14 )
En fecha 24 de octubre de 2007 el Alguacil del Tribunal consigna la Boleta del Fiscal firmada (Folios 16 y 16)
En fecha 26 de noviembre de 2007, diligencia del ciudadano MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH, asistido por la abogada VERONICA URBINA RUIZ, Inpreabogado N°94.230, solicito al Tribunal que decida con los elementos que consta en autos. (Folio 17)
En fecha 11 de agosto del 2008, diligencia del ciudadano MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH, asistido por la abogada VERONICA URBINA RUIZ, Inpreabogado N° 94.230. mediante la cual solicito el abocamiento del Juez. (Folio 18)
En fecha 25 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la diligencia de fecha 11 de agosto de 2008, y el Juez del Tribunal se Aboco al conocimiento de la causa para su continuidad (Folio19)
En fecha 22 de octubre de 2008, diligencia del ciudadano MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH, asistido por la abogada VERONICA MARIBEL URBINA RUIZ, INpreabogado N° 94.230, mediante la cual solicito sentencia. (Folio 20).
MOTIVA:
El Tribunal observa que el solicitante denuncia que al momento de transcribirse su partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño del Estado Aragua, hoy Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, anotada bajo el Nº 224, año 1950, de fecha 04 de julio de 1950, asentaron su nombre como: “CEFERINO” mencionando que ello es un error por cuanto lo correcto es: “MANUEL CEFERINO” por lo que solicitó fueran rectificados dicho error.
Este Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por el solicitante para demostrar lo denunciado, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia Certificada de la partida de Nacimiento a corregir emanada de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, N°224, del año 1950, que riela al folio 3,
expedida en fecha 26 de diciembre de 1997, por El Secretario, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el nombre del solicitante es: “MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH” y no como fue asentado en el acta de nacimiento: “CEFERINO”.
2. Copia de la cédula de identidad, que riela del folio 4, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que el nombre del solicitante es: “MANUEL CEFERINO”.
3. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que riela del folios 5 y 6, bajo el N° 53, del año 1975, expedida en fecha 16 de marzo de 2007, por el Registrador de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, documento que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo del ciudadano MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH, quien contrajo matrimonio en ese municipio, el 11 de marzo de 1957, de que al momento de la trascripción lo asentaron como: “CEFERINO”.
Ahora bien, de los elementos probatorios este Tribunal observa que lo plasmado en dichos elementos coinciden entre sí, en el sentido de que en el acta de nacimiento a corregir del solicitante es “MANUEL CEFERINO”, con lo cual quedó demostrado el error denunciado, y en consecuencia la presente solicitud debe ser declarada procedente conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así lo declara enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de nacimiento del ciudadano MANUEL CEFERINO BAEZ RUTH, ya identificado, anotada bajo el Nº 224, año 1950, de fecha 04 de Julio de 1950, a fin de que donde se encuentran asentado el nombre de como: “CEFERINO”, debe asentarse como: “MANUEL CEFERINO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense, ya identificada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 20 días del mes de noviembre de dos mil ocho (20-11-2008).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Se deja constancia que no se libraron los oficios por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su realización.
LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/lesbia
Exp. 39447
Maquina 16