REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA, Inpreabogado Nos. 99.635.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
EXPEDIENTE N°: 39.211
MATERIA: Civil Personas (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencias de fecha 29 de Octubre de 2008 suscrita por los ciudadanos NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.697.080 y V-9.694.869, respectivamente identificados de autos, asistidos por la abogada NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA, Inpreabogado Nº 99.635, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 21-05-07, por los ciudadanos NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados JOSÉ GREGORIO BEJARANO MIRABAL y DOMINGO NAVARRO MARICHAL., Inpreabogados Nº 26.989 y 14.796.- (Folio 01).
En fecha 07 de Junio de 2007, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 06 y 07)
En fecha 29 de Octubre de 2.008, los ciudadanos NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL, ya identificado, actuando como representación de ambos la ciudadana NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA, Inpreabogado, N° 99.635, mediante diligencia solicitó al tribunal la conversión en divorcio. (Folio 08)
En fecha 25 de noviembre de 2008, Quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 11).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.697.080 y V-9.694.869, igualmente, los referidos ciudadanos, 29 de Octubre de 2.008, solicitó a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio,
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 07 de Junio de 2007, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de uno (1) año y seis (6) meses sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos: NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos : NORMA CAROLINA OLIVARES PERALTA y ROGER EUGENIO NARANJO MIRABAL, antes identificados, desde el día 01 de Diciembre de 2.005, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 6, Tomo II, Año 2.007, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (03) del presente expediente.-
Liquídense la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil ocho (25-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. N° 39.211
SELC/nv/tm
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