REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
SOLICITANTES: LILLY BELL HERRERA PERAZA y LUC J.M. DIERENS.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): AURIMARE MAIGUALIDA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 85.856
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE N°: 37515
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 31-03-2005, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada por los ciudadanos LUC J.M. DIERENS y LILLY BELL HERRERA PERAZA, el primero de nacionalidad Belga, Titular del Pasaporte Nro. ED438309 y la segunda venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos V-10.668.234, asistidos por el Abogado RICARDO JOSÉ SEIJAS HENRÍQUEZ, Inpreabogado Nº 35.898.- (Folio 01)
En fecha 05 de abril de 2005, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 05)
En fecha 21 DE Febrero de 2.008, la ciudadana LILLY BELL HERRERA PERAZA, ya identificada, estando asistida por la Abogada AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.614.142, con inpreabogado Nro. 85.856 solicitó al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ella y el ciudadano LUC J.M. DIERENS, antes identificado, desde que se decretó la separación hasta esa misma fecha. (Folio 11)
En fecha 30 de Abril del 2.008 el tribunal acuerda practicar citación por carteles, del ciudadano LUC J.M. DIERENS, que mediante diligencia solicitó la abogada AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, apoderada judicial de la ciudadana LILLY BELL HERRERA PERAZA. (folio17).
En fecha 07 de Mayo de 2.008, la ciudadana abogada AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.614.142, con inpreabogado Nro. 85.856, consigno cartel. (folio 19).
En fecha 29 de Septiembre de 2.008, la Abogada AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, Inpreabogado, N° 85.856 apoderada judicial de la ciudadana LILLY BELL HERRERA PERAZA, mediante diligencia solicitó al tribunal el Abocamiento, el mismo se aboco el 08 de Octubre de 2.008 (Folio 22)
En fecha 28 de Octubre de 2008, respectivamente, la Abogada AURIMARE MAIGUALIDA RODRÍGUEZ SALAZAR, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILLY BELL HERRERA PERAZA, que se declarare la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 23)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base de las siguientes consideraciones:
Se desprende de autos que este Tribunal en fecha 05 de abril de 2005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos LUC J.M. DIERENS y LILLY BELL HERRERA PERAZA, antes identificados, y que en fecha 13 de Marzo y 28 de Octubre de 2008, respectivamente, fue solicitada la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; por la ciudadana LILLY BELL HERRERA PERAZA alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de tres (3) año sin haber existido reconciliación alguna entre los cónyuges, haciendo ello, que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, sea procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUC J.M. DIERENS y LILLY BELL HERRERA PERAZA, antes identificados, desde el día 19 de Julio de 2003, según consta de la copia certificada de Acta de Matrimonio bajo el Nº 03, del año 2003, de los libros de llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua, y que riela al folio dos (2) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referentes a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de Noviembre de dos mil ocho (27-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 37515
SELC/nv/tm