REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Noviembre de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: YUDEXCYS ELIZABETH OROPEZA PULIDO
APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: LUIS PEREZ, NESKENS MAITA LA GRAVE y JULIO PEREZ Inpreabogado Nº 94.065, 71.061 y 71.074, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS CAÑIZALES BARRIOS
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: KATIUSKA GOMEZ y MARIOREN VARGAS Inpreabogado Nº 86.599 y 85.839, respectivamente
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
EXPEDIENTE N°: 39723
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Partición Amistosa).
I
Vistas las diligencias de fechas 28 de Julio, 07 de Agosto y 24 de Octubre de 2008, suscritas por los ciudadanos YUDEXCYS ELIZABETH OROPEZA PULIDO y JOSE LUIS CAÑIZALES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.093.451 y V-5.280.842, respectivamente, asistidos por los abogados JULIO CÉSAR PÉREZ, MARIOREN VARGAS DE HERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO PÉREZ Inpreabogado Nros. 71.074, 85839 y 94.065, respectivamente. Visto el contenido de las referidas diligencias, este Tribunal con vista a la PARTICION AMISTOSA, efectuada mediante acta de fecha 22 de Enero de 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción del Estado Aragua, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Comenzaron las presentes actuaciones por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, presentada en fecha 29 de Noviembre de 2007, por la ciudadana YUDEXCYS ELIZABETH OROPEZA PULIDO, plenamente identificada en autos, demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALES BARRIOS, librándose la respectiva compulsa y por auto de esa misma fecha se ordenó y aperturó el Cuaderno de Medidas respectivo, tal como consta en los folios Ciento Cinco (105) y Ciento Seis (106), del Cuaderno Principal. Igualmente, por auto de fecha 19 de Diciembre de 2007, a solicitud de la parte actora y cumplidos como fueron los extremos legales exigidos, éste Tribunal acordó 1) Medidas de Secuestro sobre un bien inmueble propiedad de la comunidad de gananciales constituido por una (01) parcela de terreno y la casa de dos plantas sobre ella construida ubicada en la Calle A del Conjunto Residencial Villas Mediterráneas, situado en la Carretera Nacional Turmero-La Encrucijada, Hacienda El Carmen, N° 15, de la población de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y suficientemente identificado en autos; y 2) Medida de Embargo preventivo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Cien Por Ciento (100%) que le corresponde sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, es decir, sobre las acciones que posee en la Sociedad Mercantil Inversiones El Pollo Luís, C.A., plenamente identificada en autos del presente expediente. Se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, actuaciones que constan en el respectivo Cuaderno de Medidas, a los folios Uno (01) al Siete (07) en el presente procedimiento.
En fecha 17 de Abril de 2008, compareció por ante este Tribunal la parte demandada, el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALES, asistido por la Abogada MAIOREN VARGAS DE HERNANDEZ, Inpreabogado N° 85.839 y por diligencia que riela al folio Ocho (08) del Cuaderno de Medidas, consigna cheque de gerencia librado en contra de la Entidad Bancaria Banesco, identificado con el Número 45206137 a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs.F. 45.000,00) a los fines de dar cumplimiento al convenio suscrito por las partes en fecha 22 de Enero de 2008 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a los mismos efectos, consignó documento constante de tres (03) folios útiles, contentivo de la autorización para el traspaso de la Acción del Country Club de Maracay, tal como se desprende de los folios Nueve (09) al Diecisiete (17) en el respectivo Cuaderno de Medidas
En fecha 18 de Abril de 2008, este Juzgado ordenó depositar el mencionado cheque de gerencia en la Cuenta Corriente N° 0007-0061-41-0000002276, a nombre de este Tribunal y en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal.
Consta en autos que se ordenó en fecha 28 de Abril de 2008, agregar a los autos Oficio N° 02-08, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y contentivo de la Comisión N° 004/08, y que riela a los Folios Veinte (20) al Setenta y Ocho (78) en el Cuaderno de Medidas del presente expediente.
En fecha 30 de Abril de 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YUDEXCYS OROPEZA debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NESKENS ENRIQUE MAITA, Inpreabogado N° 71.061, folio Ochenta (80) del Cuaderno de Medidas, solicitando la entrega del cheque por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 45.000,00) consignado en fecha 17 de Abril de 2008 y supra indicado.
En fecha 07 de Mayo de 2008 por auto de este Tribunal, al folio Ochenta y Uno (81) del mismo Cuaderno, se ordenó verificar la disponibilidad de dichos fondos depositados en el Banco.
En fecha 13 de Mayo de 2008, la ciudadana AMERICA GIL, en su carácter de Contabilista de este Juzgado, y en cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 07 de Mayo de 2008, hizo constar mediante diligencia que riela al folio Ochenta y Dos (82) del Cuaderno de Medidas, la disponibilidad de los fondos antes indicados.
Por cuanto en fecha 29 de Mayo de 2008, este Juzgador fue designado Juez Provisorio de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio N° CJ-08-1179 y juramentado en fecha 04 de Junio de 2008 por ante la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ CABRERA, tomando posesión del mismo el pasado 05 de Junio de 2008 y solicitado el abocamiento como fue por las partes en diligencias suscritas en fecha 28 de Julio y 07 de Agosto de 2008 y que rielan a los folios Ciento Ocho (108) y Ciento Diez (110) del Cuaderno Principal, este Juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 17 de Septiembre de 2008.
II
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora ciudadana YUDEXCYS ELIZABETH OROPEZA PULIDO, representada por sus apoderados judiciales, abogados LUIS PEREZ y NESKENS MAITA LA GRAVE, Inpreabogado Nº 94.065 y 71.061, respectivamente, y la parte demandada en el presente procedimiento, ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALES BARRIOS, asistido por la abogado KATIUSKA GOMEZ, Inpreabogado Nº 86.599, realizaron acuerdos que constan en acta de fecha 22 de Enero de 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción del Estado Aragua y que riela a los folios Treinta y Cuatro (34) al folio Treinta y Siete (37) del respectivo Cuaderno de Medidas en el presente expediente, y por cuanto los mismos no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, son derechos disponibles y no están prohibidos por la Ley, es por lo que este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación, a la partición amistosa efectuada entre las partes. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, En virtud de lo antes señalado, este Tribunal ordena: SUSPENDER LAS MEDIDAS DE SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO: que fueron decretadas por este Tribunal, en fecha 19 de Diciembre de 2007, participada con Oficio Nº 8769-07. Las cuales no fueron practicadas ni participadas, por la partición amistosa habida entre las partes en fecha 22 de enero del 2008, por lo tanto no se libra Oficio al Registrador (a) Mercantil Primero del Estado Aragua.
Tal y como fue solicitado por las partes en la misma diligencia la entrega de los conceptos consignados, se acuerda hacerle entrega a la ciudadana YUDEXCYS ELIZABETH OROPEZA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.093.45 y de este domicilio, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 45.000,00) por concepto del definitivo cumplimiento del acuerdo contraído en el numeral uno (01) de la respectiva partición amistosa de la comunidad de gananciales, cantidad de dinero que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente N° 0007-0061-41-0000002276 a nombre de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) Banco Universal.-
Asimismo por ser procedente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (04-11-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión, se elaboro el cheque y se expidieron las copias.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39723
Maquina 13
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