REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de noviembre de 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: MARGIA GIOVANNA BARRIOS.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS, Inpreabogado Nº 102.706
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE: 39865.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, rectificación)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana MARGIA GIOVANNA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.043.967, asistida por el abogado JUAN MANUEL ÁLVAREZ ARENAS, Inpreabogado Nº 102.706. (Folios 01 al 05)
En fecha 03 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, la Secretaria dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación. (Folios 07 y 08)
En fecha 18 de abril de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, y con el carácter de Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en el presente procedimiento. (Folios 09 y 11),
En fecha 27 de octubre de 2.008, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, (Folio 13).
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó por error involuntario su segundo nombre como: “GIOVANA” con una letra “N”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “GIOVANNA” con dos letras “NN”.
SEGUNDO: Que la solicitante, consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, a corregir. Igualmente copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, asimismo produjo copia simple de su Cédula de Identidad. Elementos estos, que demuestran que su segundo nombre es: “GIOVANNA”.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, no hizo objeción en el presente procedimiento.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARGIA GIOVANNA BARRIOS, ya identificada, llevado en el año 2005, bajo el Nº 67, a fin de que asiente el segundo nombre de la solicitante, en donde está asentado como: “GIOVANA”, debe asentarse como: “GIOVANNA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.- Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil ocho (05-11-2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 39865
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2008\11 NOVIEMBRE 2008\05-11-2008\Exp 39865 (sentencia rectificación sumaria).doc