REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana YURBYS LILIBETH MORENO CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.683.562, de este domicilio, asistida por la abogado MERLIN CARIAS, Inpreabogado Nº 94.164, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, y por cuanto el Tribunal observa que la solicitante consigno Cheque de Gerencia signado con el N° 0034 03434537, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana BELKIS JESUSA DUQUE MEZA, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, (Bs. F. 31.500,00) y no a nombre de este Juzgado tal como lo establece la Normas Generales de Manejo de Fondos, Consignaciones de Dinero y Valores por Terceros en Tribunales, en el punto siete (7) dice “…7. El Tribunal deberá abstenerse de recibir dinero en efectivo y/o cheques personales…”, en consecuencia, éste Tribunal ORDENA A LA SOLICITANTE LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TÉRMINOS ANTES DICHOS Y LA DEVOLUCIÓN DE DICHO CHEQUE, y una vez conste en autos la misma se proveerá lo conducente. Asimismo se acuerda su desglose, previa certificación en autos para ser resguardado en la Caja Fuerte del Tribunal. Cúmplase
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NATYARLY VALERA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se hizo el desglose y se resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
LA SECRETARIA Temporal,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp Nº: 40539
SELC/ag
Maquina 13