REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de noviembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47.244-08
SOLICITANTES: MARITZA YSABEL BERRIOS HERRERA Y FLORENCIO RAFAEL URBANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.136.835 Y 3.479.698 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MAYORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.029, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “16 de septiembre de 2008”, los ciudadanos MARITZA YSABEL BERRIOS HERRERA y FLORENCIO RAFAEL URBANO RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.136.835 y 3.479.698 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MAYORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.029, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos MARITZA YSABEL BERRIOS HERRERA Y FLORENCIO RAFAEL URBANO RODRIGUEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 26 de enero de 1973, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 16. Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres DANIEL PEDRO VICENTE y DEIVYS RAFAEL URBANO BERRIOS, mayores de edad. Que durante dicha unión matrimonial no adquirieron bienes. Que su último domicilio conyugal fue en la Calle Negro Primero N° 281, Barrio 23 de enero de la Ciudad de Maracay. Que separaron desde el año 1978, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicita del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 16.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 29 de septiembre de 2008, se admitió la demanda e igualmente se ordenó la notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua, en fecha 03 de noviembre de 2008, la ciudadana Maritza Berrios, asistida de abogado, consigno mediante diligencia el su ultimo domicilio conyugal. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, y las fotocopias de las cédulas de identidad de los hijos, que rielan a los folios 3, 5 y 6, la relación matrimonial y que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA YSABEL BERRIOS HERRERA Y FLORENCIO RAFAEL URBANO RODRIGUEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos MARITZA YSABEL BERRIOS HERRERA Y FLORENCIO RAFAEL URBANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.136.835 Y 3.479.698 respectivamente, el día ” 26 de enero de 1973”, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 16.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 10 de noviembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC

MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Acc,


LMGM/brigida
Exp. 47.244-08.-