REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de noviembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47268-08
SOLICITANTE: GRETA CRISTINA VACCARI RAMOS y DANIEL ERNESTO MULINO BAYONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.336.173 Y V-10.364.700, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.016, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “24 de septiembre de 2008”, los ciudadanos GRETA CRISTINA VACCARI RAMOS y DANIEL ERNESTO MULINO BAYONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.336.173 y V-10.364.700, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON VIRGILIO LOPEZ GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.016, solicitaron de este Tribunal que decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos GRETA CRISTINA VACCARI RAMOS y DANIEL ERNESTO MULINO BAYONA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 05 de diciembre de 1998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que riela al folio N° 03. Que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su ultimo domicilio conyuga en la Urbanización el Hipódromo, Avenida Principal N° 15, Maracay Estado Aragua. Que se separaron el día 10 de diciembre de 2002, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, por lo que al tener más de cinco (5) años separados de su cónyuge, solicita del Tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 02 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal a dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que tienen más de cinco (5) años separados, que en virtud de ello alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos en el matrimonio y que no adquirieron bienes durante la unión conyugal. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copia certificada del acta de matrimonio, que riela al folio 3, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GRETA CRISTINA VACCARI RAMOS Y DANIEL ERNESTO MULINO BAYONA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos GRETA CRISTINA VACCARI RAMOS Y DANIEL ERNESTO MULINO BAYONA y XDDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.336.173 Y V-10.364.700, respectivamente, el día”05 de diciembre de 1998”, por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 46.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 13 de noviembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTIENZ.
La Secretaria Accidental,

Magnolia Gomez Martínez.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
LMGM/sv.- Exp. 47268-08.-