REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17de noviembre de 2008.
197° y 148º
EXPEDIENTE Nº 45.429-06

SOLICITANTE MADAY KEYLA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle Infantil Nº 136, Parroquia Los Tacarigua de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.581, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN CON LUGAR LA SOLICITUD


El presente juicio se inició mediante solicitud presentada en fecha “23 de junio de 2006” por la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio 23 de enero, calle Infantil Nº 136, Parroquia Los Tacarigua de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.581, quien instó la tutela jurídica del Estado pretendiendo la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad en lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil. En auto de fecha “26 de junio de 2006”, este Tribunal le dio entrada y en fecha “28 de junio de 2006” se admitió la solicitud, se ordenó emplazar a todas aquellas personas interesadas, mediante cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se libró notificación al representante del Ministerio Público en materia de familia. En diligencia de fecha “06 de julio de 2006”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua En diligencia de fecha “26 de julio de 2006”, la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN, asistida por el abogado JOSE LUIS MENDOZA GONZALEZ, consignó foto carnet actuando en su carácter de parte actora, y el cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Aragüeño de esta ciudad. En fecha “26 de julio de 2006”, fue interrodaga la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN. En fecha “10 de septiembre de 2006” la solicitante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20 de septiembre de 2006 ordenándose al efecto oficiar al Hospital Central de Maracay Estado Aragua, y al Instituto Venezolano de Investigación Científica (I.V.I.C.). En fecha 20 de septiembre de 2006, se dicto auto complementario de la admisión de las pruebas, y se ordenó la citación de las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA PINTO VILLALOBO y DEISY YAMILET ARANA SUMOZA, y oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX: En fecha 24 de octubre de 2006, fue agregado a los autos Oficio Nº 4595, procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas I.V.I.C. En fecha 27 de octubre de 2006, fue agregado a los autos comunicación recibida de la Corporación de Salud del Hospital Central de Maracay Estado Aragua. En fecha 14 de diciembre de 2006, se agrego a los autos el oficio Nº RIIE-1-0501-3228, recibido del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios ONIDEX. En fecha 08 de fecha 08 de febrero de 2007, se ordenó oficiar al Fiscal Trece del Ministerio Público en materia de familia del Estado Aragua, a los fines de que emita su informe con relación al presente procedimiento. En fecha 20 de abril de 2007 fueron citadas las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA PINTO VILLALOBO y DEISY YAMILET ARANA SUMOZA. En fecha 26 de abril de 2007, se dejo constancia de la no comparencia de dichas ciudadanas. En fecha 04 de junio de 2007, se agrego a los autos el oficio Nº 2148, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.). En fecha 07 de junio de 2007, se ordeno instar a las ciudadanas MADAY KEYLA GUZMAN y ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN, para que se comuniquen con el Laboratorio de Genética Humana, a los fines de que se practique la prueba del ADN, y se ratifico la comunicación al Fiscal Trece del Ministerio Público en materia de familia del Estado Aragua, a los fines de que emita su informe con relación a la presente solicitud. En fecha 18 de junio de 2007, el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30 de julio de 2007, se recibió oficio Nº 065/07 del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), mediante el cual se fijaba la oportunidad para practicar el examen Genético. En fecha 16 de enero de 2008, fue recibido mediante comunicación el Informe sobre la indagación de la filiación biológica de las ciudadanas MADAY KEYLA GUZMAN y ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN. Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, fue el abocamiento de la Juez Provisorio Dra. Luz Maria García Martínez. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio que acredite dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, podrá insertarse una partida en el Registro Civil, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde tuvo lugar el nacimiento. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de Insertar partidas de nacimiento, cuando haya ocurrido tal omisión, a través de un juicio contencioso, de conformidad al Artículo 505 del Código Civil.
SEGUNDO: Del contenido de la solicitud se desprende que la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN, antes identificada alega como fundamento de su pretensión: Que nació el día 24 de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y seis (1986), en el Hospital Central de la ciudad de Maracay, en jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de la Ficha de Recién del Servicio de Maternidad de Neonatología del mencionado Hospital ut-supra identificado; el cual acompaño marcado con la letra “A”. Que es hija de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.891 y domiciliada en el Barrio 23 de Enero, calle Infantil Nº 136, de la ciudad de Maracay Estado Aragua. Que se evidencia de la constancia emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, de fecha 19 de enero de 2006, el cual certifica que no se encuentra asentada el acta de su partida de nacimiento en los libros llevados por este despacho durante el año 1986, hasta la presente, trayéndole graves consecuencias jurídicas, al no poder demostrar su identidad, tanto familia así como también su nacionalidad. Que no puede aspirar a ejercer o interponer ningún acto jurídico, puesto que no tiene partida de nacimiento y menos aún cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual consigna marcado con la letra “B” . Que igualmente consigna en este acto constancia de residencia emitida por el Presidente de la Junta Parroquial Los Tacarigua ciudadano FRANK CONTRERAS, en fecha 17 de enero de 2006. Que es la razón por la cual solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Jurisdicción del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Con la solicitud acompañó: Ficha de Identificación del paciente ARACELYS GUZMAN, expedida por el Hospital Central de Maracay (Neonatología); Constancia donde se indica que no aparece inserta el acta de nacimiento de la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de enero de 2006. Constancia de Residencia de la ciudadana GUZMAN ARACELIS DEL CARMEN expedida por la Junta Parroquial Los Tacarigua en fecha 17 de enero de 2006.
TERCERO: Del contenido se infiere, que la acción instaurada está encaminada a demostrar que se omitió asentar el acta de nacimiento de la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN. Que la parte accionante para probar los hechos en que fundamenta su pretensión consigno al folio (2), Ficha de Identificación del paciente ARACELYS GUZMAN, expedida por el Hospital Central de Maracay (Neonatología). A los folios (3), Constancia donde se indica que no aparece inserta el acta de nacimiento de la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de enero de 2006. Al folio (4) Constancia de Residencia de la ciudadana GUZMAN ARACELIS DEL CARMEN expedida por la Junta Parroquial Los Tacarigua en fecha 17 de enero de 2006. Documentos estos que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba se le da pleno valor probatorio por ser emitidos de organismos públicos facultados para tal fin. Asimismo al folio (35) cursa la comunicación recibida de la Corporación de Salud del Servicio Autónomo del Hospital Central de Maracay Estado Aragua, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud en la cual informan que la ciudadana GUZMAN ARACELIS DEL CARMEN, fue paciente con el numero de historia 31-02-90 y que dio a luz una niña en fecha 24 de octubre de 1986, que peso 3.660 kilogramos, talla 50 centímetros a las 8:10 a.m. Que al folio (38) cursa comunicación Nº RIIE-1-0501-3228, expedida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 23 de 10 2006, correspondiente a los datos filiatorios de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN. Igualmente consta al folio (50) consta el oficio Nº 2148, de fecha 16 de mayo de 2007, expedido por el Instituto Venezolano de Investigación Científica I.V.V.C., donde informan que por vía de excepción se acordó costear la prueba especifica de ADN de las ciudadanas MADAY KEYLA GUZMAN y ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN, las cuales el Tribunal les da todo su valor probatorio por ser expedidas por Organismos Públicos facultados para tal fin. A los folios (59 y 62) cursa el informe de fecha 16 de noviembre de 2007, sobre indagación de la filiación de las ciudadanas MADAY KEYLA GUZMAN y ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN, practicado por el Instituto Venezolano de Investigación Científica I.V.V.C., donde se informa que la verosimilitud de maternidad mínima es 1.792.009:1, es decir, probabilidad de maternidad de 99.99994%, la cual el Tribunal le da todo el valor probatorio por emanar de una Institución facultada para tal fin. Que al publicar y consignar el cartel de emplazamiento trajo como consecuencia la apertura del lapso probatorio. No trayendo ningún aporte para esta Juzgadora el justificativo de testigo promovido por la parte actora, por cuanto no fue ratificado su contenido en autos conforme a la norma rectora, por lo que no tiene valor probatorio; asimismo, se observa que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Que al (folio 16), consta la declaración de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN, en la cual expuso lo siguiente: …PRIMERO: Diga usted su nombre completo: Contestó: ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN. SEGUNDO: Diga usted el lugar y la fecha de su nacimiento. Contestó: En el Tigrito Estado Anzoátegui el 23 de junio de 1955. TERCERO: Diga como se llaman sus padres. Contestó: Mi papa ya falleció se llamaba JUAN EUSEBIO PEREZ GUTIERREZ y mi mama esta viva y se llama PETRA MARIA GUZMAN. CUARTO: Cuantos años tiene usted. Contestó: Cincuenta y un (51) años de edad. QUINTO: Diga usted su dirección de habitación. Contestó: Calle Los Frailejones Nº 18, Santa Bárbara, Coropo Estado Aragua. SEXTA: Cuantos hijos tiene usted: Contestó: Dos (02), un varón y una hembra. SEPTIMA. Diga usted el nombre de sus hijos: Contestó: Jesús Alfonso Torres y Keila Maday Guzmán. OCTAVA: Que edad, tienen sus hijos. Contestó: 20 y 19 años. NOVENA: Diga la fecha de nacimiento de cada uno de sus hijos: Contestó: La hembra nació el 24 de octubre de 1986, y el varón el 25 de noviembre de 1987. DECIMA: Diga usted el lugar y la fecha de nacimiento de MADAY KEYLA GUZMAN. Contestó: En el Hospital Central de Maracay, el 24 de octubre de 1986. DECIMA PRIMERA: Porque usted no presentó a su hija MADAY KEYLA GUZMAN. Contestó: Por negligencia e irresponsabilidad.… (omissis), siendo valorada dicha declaración por este Tribunal, por no caer en contradicciones.
Pues bien, del análisis de los medios aportados por la parte accionante sin duda alguna dejan demostrado que no fue insertada el acta de nacimiento de la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN, por lo que carece de partida de nacimiento, y habiendo demostrado que es hija de ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN, se concluye que la pretensión de la solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte final del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de propuesta, en consecuencia, ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MADAY KEYLA GUZMAN, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en el duplicado de los Libros del Registro Principal del Estado Aragua, respectivamente, en el siguiente orden: “….Que nació en fecha 24 de octubre de 1986, en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, siendo hija de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.983.891. Ofíciese lo conducente al funcionario correspondiente con copia certificada de dicha decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días de noviembre del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTIINEZ
LA SECRERIA ACC.,

MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,












LMGM/Ofelia