REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Noviembre de 2006.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46626-08
En fecha 28 de octubre de 2008, el abogado Agustín Álvarez Cardier, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.001, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Cecilia Verenzuela de Morr, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.936.871, parte demandada en el juicio que por Divorcio incoara el ciudadano Igor Morr, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.122.330, asistido por la abogado Graciela Seijas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9.016, dio contestación a la demanda y propuso reconvención, la cual fue admitida por auto de fecha 03 de noviembre de 2008.
Ahora bien, por cuando en fecha 13 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de contestación a la reconvención propuesta, y no compareció la parte demandada reconvincente, ni por si ni por medio de apoderado judicial; este Tribunal a tenor de lo preceptuado en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 758 eiusdem, forzosamente declara: EXTINGUIDO EL PROCESO ATINENTE A LA RECONVENCIÓN. En consecuencia, se ordena la continuación del juicio de Divorcio en lo que respecta exclusivamente a la demanda interpuesta por la parte demandante reconvenida. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MAGNOLIA GÓMEZ MARTÍNEZ
LMGM/Brigida
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