REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de noviembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46393-07
SOLICITANTES: JUAN RAMON PERNALETE MALDONADO y EDILLUZ PACHECO DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.110.449 y 13.171.809, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANETH PERAZA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.980.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 26 de septiembre de 2007, los ciudadanos JUAN RAMON PERNALETE MALDONADO y EDILLUZ PACHECO DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.110.449 y 13.171.809 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YANETH PERAZA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.980, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 29 de abril de 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, de la unión conyugal no procrearon hijos, y fijaron su domicilio en la Avenida Bermúdez Edificio Canes, Apartamento PB 2, Estado Aragua. Que durante la unión conyugal adquirieron un bien mueble constituido por un Vehiculo. Que desde hace mucho tiempo han tenido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse de cuerpos y bienes, por lo que este Tribunal por auto de fecha “24 de octubre de 2007”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “07 de noviembre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 12 de noviembre de 2008, comparecieron los ciudadanos JUAN RAMON PERNALETE MALDONADO y EDILLUZ PACHECO DE PERNALETE, asistidos por la abogada en ejercicio YANETHH PERAZA GUTIERREZ, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 24 de octubre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN RAMON PERNALETE MALDONADO y EDILLUZ PACHECO DE PERNALETE, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JUAN RAMON PERNALETE MALDONADO y EDILLUZ PACHECO DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 11.110.449 y 13.171.809, identificados en autos el día 29 de abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 158. Año 2005.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GRACIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/carlos.-
Exp. 46393-07.-
|