REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de noviembre de 2006
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47042-08
DEMANDANTE: NELSON HERNANDEZ ARVELO y RAFAEL M. DIAZ RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 8952 y 9207 respectivamente, en sus carácter de endosatarios en procuración de los ciudadanos VICENZO CATALDO y DANY CATALDO.
DEMANDADO: ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.742.175.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.

Se inició el presente juicio en fecha “19 de junio de 2008”, cuando los abogados NELSON HERNANDEZ ARVELO y RAFAEL M. DIAZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 8952 y 9207 respectivamente, actuando en sus carácter de endosatarios en procuración de los ciudadanos VICENZO CATALDO y DANY CATALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.246.286 y 9.674.520 respectivamente; interpusieron demanda de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.742.175. Que en fecha 03 de julio de 2008 se admitió la demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada, en los términos que a continuación se transcriben:
“…intímese al ciudadano ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.742.175, y de este domicilio, para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a la parte demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 98.865,76) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: La suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 796,42) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, contados a partir de la fecha del vencimiento de la obligación hasta la fecha de presentación de la demanda. TERCERO: La suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 24.915,54) por concepto de Costas y Costos del presente juicio, calculados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte a la intimada que si apercibido del pago no lo efectuare o no formulase oposición se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil...(Omissis)”

En diligencias de fecha “17 de julio de 2008”, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia haber intimado al demandado ciudadano ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, por lo que agotada las gestiones referidas a la intimación este Tribunal hace las siguientes consideraciones.-
Ahora bien, por cuanto está plenamente comprobado que el demandado ANGELO RAFAEL DE FIDELIBUS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.742.175, antes identificado, fue intimado, tal como consta en actuación efectuada por el Alguacil de este Despacho, en fecha “17 de Julio de 2008”, cursante a los folios 14 y 15 de este expediente; y conforme al computo de días de despacho efectuado por secretaría, que riela a los folios 18 y 19 del expediente, que hasta la presente fecha no consta, que hayan hecho oposición al decreto intimatorio ni por si, ni por medio de apoderado, ni que hayan cancelado la cantidad reclamada.-
DECISIÓN
En razón a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha “03 de julio de de 2008”, la cualidad de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, tal como lo consagra el artículo 651 del citado texto adjetivo Civil. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las11:00 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LMGM/brigida