REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de noviembre de 2008.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 47210-08
SOLICITANTE: ERIX ADUL PEREZ MARTINEZ Y ANA ROSA DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 5.518.830 Y 9.650.733.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR ARJONA GARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.731, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “12 de agosto de 2998”, los ciudadano ERIX ADUL PEREZ MARTINEZ Y ANA ROSA DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.518.830 Y 9.650.733, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR ARJONA GARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.731, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos ERIX ADUL PEREZ MARTINEZ Y ANA ROSA DIAZ GUTIERREZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 17 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la DEL MUNICIPIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT (HOY MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), según acta de matrimonio que quedó inserta bajo el N° 337. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ERICK JESUS Y ERIANA DEL VALLE, ambos mayores de edad. Que no adquirieron ningún tipo de bienes muebles e inmuebles que liquidar. Que se separaron el día 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, por desavenencias que surgieron en la relación de pareja, sin hacer desde entonces vida en común, por haberse producido una ruptura prolongada que lleva hasta la fecha de ocho (08) años. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 337 y partidas de nacimiento Nº 206 Y 135.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 13 de agosto de 2008, se le dio entrada a la solicitud y se anotó en el Libro. En fecha 24 de septiembre de 2008, se admitió la misma y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del estado Aragua. En fecha 23 de octubre de 2008, la Fiscal XIII del Ministerio Público, consignó diligencia emitiendo opinión. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con las respectivas copas certificas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos, que rielan a los folios 2,3 y 4, la relación matrimonial y la que los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ERIX ADUL PEREZ MARTINEZ Y ANA ROSA DIAZ GUTIERREZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ERIX ADUL PEREZ MARTINEZ Y ANA ROSA DIAZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.518.830 Y 9.650.733, respectivamente, el día ”17 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (1986)”, por ante la Prefectura DEL MUNICIPIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT (HOY MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA), según Acta de Matrimonio signada con el Nº 337.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 27 de noviembre de 2008.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
La Secretaria Accidental,

Abg. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria Acc.,
LMGM/luz.- Exp. 47210-08.-