REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 46162-07
SOLICITANTES: HENRY EDUARDO LAGO HERNANDEZ y NORMA CRISTELA MIQUELENA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.277.553 Y 6.464.736 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRYAN J. PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.101.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 07 de junio de 2007, los ciudadanos HENRY EDUARDO LAGO HERNANDEZ y NORMA CRISTELA MIQUELENA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.277.553 Y 6.464.736, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRYAN J. PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.101, solicitaron la Separación de Cuerpos, en la cual alegaron lo siguiente: Que en fecha 08 de marzo de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua; que de dicha unión no procrearon hijos, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maracay, en la Urbanización Montaña Fresca, Calle Cagua con Calle Ocumare, Sector las Palmas, N° P-184, Quinta Normita, Estado Aragua, que su unión conyugal nunca fue armoniosa y feliz, por lo cual de mutuo y amistoso, por lo que solicitaron la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil; por lo que este Tribunal por auto de fecha “20 de noviembre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “28 de noviembre de 2007” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- En escrito de fecha 20 de noviembre de 2008, los ciudadanos HANRY EDUARDO LAGO HERNANDEZ y NORMA CRISTELA MIQUELENA MARIN, asistidos por la abogada en ejercicio MIRYAN J. PAREDES, todos arriba identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 15 de noviembre de 2007, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos HENRY EDUARDO LAGO HERNANDEZ y NORMA CRISTELA MIQUELENA MARIN, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos HENRY EDUARDO LAGO HERNANDEZ y NORMA CRISTELA MIQUELENA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.277.553 Y 6.464.736, respectivamente, el día 08 de marzo de 2007 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 112.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Accidental,

LMGM/cristina.- Exp. N° 46162-07