REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de noviembre de 2008.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47.146-08
DEMANDANTE: LEDANIS PATRIZIA LA CAPRUCCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.915, y de este
domicilio.
DEMANDADO: LUIS ERNESTO DORREGO SALOMON, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 13.701.191 de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: MARIA MOLINA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
99.688.
MOTIVO: DIVORCIO
DECISION: EXTINCIÓN DEL PROCESO.
En fecha “25 de julio de 2008”, la ciudadana LEDANIS PATRIZIA LA CAPRUCCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.915, asistido por la abogado MARIA MOLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.688, interpuso demanda de DIVORCIO, fundamentado dicha acción en el artículo 185, Ordinal 2° y 3°, contra su cónyuge ciudadano LUIS ERNESTO DORREGO SALOMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.701.191. Ahora bien, por cuanto en fecha 30 de octubre de 2008, correspondía el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; este Tribunal al constatar la falta de comparecencia de la parte demandante al referido acto, declara extinguido el juicio y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. La Secretaria Acc,
Magnolia Gómez Martínez.-
LMGM/brigida
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