REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de noviembre de 2008.
198° y 149º
EXPEDIENTE Nº 46330-07
SOLICITANTE: FELICIA PEREZ SANDOVAL DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 347.266, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EGLE SEIJAS y RICARDO REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.549 y 74.158.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD
El presente juicio se inició mediante solicitud presentada en fecha “07 de agosto de 2007” por la ciudadana FELICIA PEREZ SANDOVAL DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 347.266, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EGLE SEIJAS y RICARDO REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.549 y 74.158, quien instó la tutela jurídica del Estado pretendiendo la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de conformidad en lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil. En auto de fecha “08 de agosto de 2007”, este Tribunal le dio entrada y en fecha “10 de agosto de 2007” se admitió la solicitud, y se ordenó emplazar a toda persona interesada, mediante cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró notificación al representante del Ministerio Público en materia de familia. En diligencia de fecha “26 de septiembre de 2007”, la ciudadana FELICIA PEREZ SANDOVAL DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 347.266, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EGLE SEIJAS y RICARDO REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 74.549 y 74.158, le otorgo Poder Apud Acta a los abogados ante identificados. En diligencia de fecha “01 de octubre de 2007”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “03 de octubre de 2007”, suscrita por la abogada EGLE SEIJAS, en su carácter de parte actora, consigna los dos (2) carteles de emplazamiento, publicados en fecha 28 de septiembre de 2007, en el Diario El Nacional, y en fecha 02 de octubre de 2007, en el Diario El Aragueño. En diligencia de fecha “29 de octubre de 2007”, suscrita por la abogada EGLE SEIJAS, en su carácter de parte actora, consigna escrito de promoción de prueba. Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, el Tribunal agrega a los autos el escrito de promoción de prueba. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, el tribunal admite la prueba. Por auto de fecha 16 de mayo de 2008, el tribunal se aboca a la causa. Por auto de fecha 05 de junio de 2008, el tribunal fija el tercer dia de despacho siguientes a las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., para la declaración de los ciudadanos ZUNILDE DEL VALLE PADRON y LIGIA TERESA CABEZA. En diligencia de fecha “31 de julio de 2008”, suscrita por la abogada EGLE SEIJAS, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la declaración de los ciudadanos ZUNILDE DEL VALLE PADRON y LIGIA TERESA CABEZA. Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, el tribunal niega dicho pedimento por cuanto precluyó el lapso de evacuación de pruebas. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio que acredite dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado podrá insertarse una partida en el Registro Civil, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde tuvo lugar el nacimiento. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de Insertar partidas de nacimiento, cuando haya ocurrido tal omisión, a través de un juicio contencioso, de conformidad al Artículo 505 del Código Civil.
SEGUNDO: Del contenido de la solicitud se desprende que la ciudadana FELICIA PEREZ SANDOVAL DE CORREA, antes identificada alega como fundamento de su pretensión: Que nació el día 11 de marzo de 1911. Que es hija de los ciudadanos JESUS PEREZ y JUANA SANDOVAL. Que por omisión de sus progenitores nunca fue presentado en el Registro Civil, que no fue asentado en los libros de Registro Civil de nacimientos, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de Maracay, ni tampoco en el Registro Civil Principal de Maracay, razón por la cual solicita se ordene la inserción de su acta de nacimiento y le sea otorgado el derecho de llevar el apellido de su padre y de su madre. Con la solicitud acompañó: Constancia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua. Constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua. Constancia de Residencia expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Madre María de San José. Constancia expedida por la ONIDEX.
TERCERO: Del contenido se infiere, que la acción instaurada está encaminada a demostrar que se omitió asentar el acta de nacimiento de la ciudadana FELICIA PEREZ SANDOVAL DE CORREA. Que la parte accionante para probar los hechos en que fundamenta su pretensión consigno al folio (2), copia de la cedula de identidad, al folio (3), Constancia expedida por la ONIDEX, al folio (4), Constancia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, al folios (5), constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua. Al folio (6) constancia de Residencia expedida por el Presidente de la Junta Parroquial Madre María de San José, y al folio (7, 8, 9) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracay. Documentos estos que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba se le da pleno valor probatorio por ser emitidos de organismos públicos facultados para tal fin. Que al publicar y consignar el cartel de emplazamiento trajo como consecuencia la apertura del lapso probatorio. Así mismo esta Juzgadora tomó en cuenta lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Que al (folio 9), consta la declaración del ciudadano ZUNILDE DEL VALLE PADRON, en la cual expuso lo siguiente: …PRIMERO: Si es cierto y les consta que me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 50 años.- Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 50 años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que soy hija de Juana Sandoval y de Jesús Pérez, y que nací el 11 de marzo de 1911, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Contestó: Si me consta. TERCERO: Igualmente si es cierto y les consta, que he residido desde hace mas de 60 años en la siguiente dirección: urbanización Calicanto Parroquia Madre María de San José, Tercera transversal , N° 27, Maracay Estado Aragua. Contestó: Si es cierto que reside en la urbanización Calicanto Parroquia Madre María de San José, Tercera transversal, N° 27, Maracay Estado Aragua, siendo valorada dicha declaración por este Tribunal, por no caer en contradicciones. Asimismo al folio (10) cursa declaración de la ciudadana LIGIA TERESA CABEZA, la cual expuso lo siguiente: …PRIMERO: Si es cierto y les consta que me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 50 años.- Contestó: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que soy hija de Juana Sandoval y de Jesús Pérez, y que nací el 11 de marzo de 1911, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Contestó: Si me consta el contenido de este particular en toda y cada una de sus partes. TERCERO: Igualmente si es cierto y les consta, que he residido desde hace mas de 60 años en la siguiente dirección: urbanización Calicanto Parroquia Madre María de San José, Tercera transversal, N° 27, Maracay Estado Aragua. Contestó: Me consta que vive en esa dirección indicada en este particular.-
Pues bien, del análisis de los medios aportados por la parte accionante sin duda alguna dejan demostrado que no fue insertada el acta de nacimiento de la ciudadana FELICIA PEREZ SANDOVAL DE CORREA, por lo que carece de partida de nacimiento, y habiendo demostrado que es hija de JESUS PEREZ y JUANA SANDOVAL, se concluye que la pretensión del solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte final del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de propuesta, en consecuencia, ordena la INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FELICIA PEREZ SANDOVAL DE CORREA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y en el duplicado de los Libros del Registro Principal del Estado Aragua, respectivamente, en el siguiente orden: “….Que nació en fecha 11 de marzo de 1911, urbanización Calicanto Parroquia Madre María de San José, Tercera transversal, N° 27, Maracay Estado Aragua, siendo hija de los ciudadanos JESUS PEREZ y JUANA SANDOVAL. Ofíciese lo conducente a los funcionarios correspondientes con copia certificada de dicha decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días de noviembre del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAGNOLIA GOMEZ MARTINEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/carlos.-Exp. Nº. 46330.-
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