REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Recibido como ha sido el presente expediente, constante de una pieza de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) folios útiles, con motivo de la inhibición planteada por el Dr. Eulogio Paredes Tarazona, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, contentivo del juicio de INTERDICTO RESTUITUTORIO, seguido por el ciudadano JUAN JESUS FEBLES DE LA GUARDIA, contra la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE Y REPUESTOS ALEXJI C.A, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, el inmueble objeto de esta querella se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Cagua-Villa de Cura, Caserío Bella Vista, antiguamente denominado La Pedrera, el cual en general, de acuerdo a la división político territorial del Estado Aragua, se encuentra sobre el lindero entre el Municipio Zamora y el Municipio Sucre, conforme se desprende del escrito libelar cursante a los folios (01 al 06),
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