REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de noviembre 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2.008 suscrita por el abogado WILLIAM PERILLO inscrito en el inpreabogado Nº 108.092 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia fotostática de la decisión emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 25 de septiembre de 2.008, la cual declaró Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional presentada contra este Juzgado y en la cual se ordenó la ejecución de la Medida de Secuestro recaída sobre trece (13) locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Hyper Jumbo y que se encuentran suficientemente identificados en autos. A tal efecto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua vista la reforma de la demanda presentada y admitida el 21 de julio de 2.008 que riela a los folios 210 y 211 del cuaderno principal del expediente ordena: