REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA DÍAZ SÁNCHEZ Y
DIXON ANTONIO MÉNDEZ MEDINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.375.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, Los Ciudadanos MIRIAN JOSEFINA DÍAZ SÁNCHEZ Y DIXON ANTONIO MÉNDEZ MEDINA, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.180.169 y 3.843.965 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: CARMEN YOLETTI OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.182, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 01 de Octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (8 y 9).-
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