REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: HÉCTOR ENRIQUE ARMAS CARPIO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 13.408.
Maracay, 17 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARMAS CARPIO, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.276.043, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.513, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz del Estado Aragua, según Acta N° 55, Folio 139 FTE, 140 VTO. 141 FTE Tomo N° 1, de fecha 01de Octubre de 1998.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos HÉCTOR ENRIQUE CARPIO Y DEISY ALVELIS REQUENA RODRÍGUEZ, se incurrió en el siguiente error: De omitir el primer apellido del solicitante ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARMAS CARPIO, pues siendo el correcto “…HÉCTOR ENRIQUE ARMAS CARPIO….”, se asentó “…HÉCTOR ENRIQUE CARPIO….”; para efecto probatorio el solicitante consignó copia fotostática de su cédula de identidad, Copia certificada de su Acta de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE, CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, Copia certificada del Acta de Matrimonio del Solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz de Aragua, del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,
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