REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: MORENO DÍAZ KELLY GABRIELA Y
NARANJO RODRÍGUEZ RAFAEL JOSÉ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.465.
Maracay, 17 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del estudio del mismo se observa que las partes involucradas en la solicitud de DIVORCIO 185-A, Ciudadanos MORENO DÍAZ KELLY GABRIELA Y NARANJO RODRÍGUEZ RAFAEL JOSÉ, fijaron su último domicilio conyugal en la URBANIZACIÓN FRANCISCO DE MIRANDA II, CALLE N° 08, CASA N° 22 MUNICIPIO ZAMORA, DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de La Judicatura, en consecuencia entréguese el presente expediente al funcionario encargado de la Distribución llevada por este Tribunal en su oportunidad respectiva, a lo fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 13.465.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
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