REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA CRISTINA LONDRILLI APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.144.587, debidamente asistida por el abogado EGBERTO J. RIVAS O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.705 inscrito en el inpreabogado bajo el número 20.621 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Trátese la solicitud en cuestión, de la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARÍA CRISTINA LONDRILLI APARICIO y ADALBERTO JOSÉ TIBERINI PECORELLI la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA según Acta Nº 52, Tomo I, año 2.002, de fecha 09 de febrero de 2.002. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA CRISTINA LONDRILLI APARICIO y ADALBERTO JOSÉ TIBERINI PECORELLI se incurrió en el error material al transcribir el nombre de la progenitora del contrayente específicamente en el sitio donde se lee: “…AERCILIA…”, siendo lo correcto “…HERCILIA…”; para tales efectos probatorios la solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio en referencia expedida por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 52, Tomo I, año 2.002, de fecha 09 de febrero de 2.002; igualmente consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de su esposo donde consta el nombre de su madre, la cual fue rectificada por el mismo error y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana HERCILIA JOSEFINA PECORELLI MOTTOLA y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,