REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198° y 149°
PARTES MARCOS ALBERTO CAMEJO DAZA
NELLY FLOR BENCOMO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.292
En fecha 18 de julio de 2008 los ciudadanos: MARCOS ALBERTO CAMEJO DAZA y NELLY FLOR BENCOMO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.853.273 y V-3.128.186 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio DAMARIS MARIA FLORES DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.281 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.805; presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión no procrearon dos (02) hijas quienes ya alcanzaron la mayoría de edad.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
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