REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JUAN LUCINDO RODRÍGUEZ PÉREZ Y
MIREYA MARGARITA RAMÍREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.376.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, Los Ciudadanos JUAN LUCINDO RODRÍGUEZ PÉREZ Y MIREYA MARGARITA RAMÍREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.272.940 y 7.273.078 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: MARÍA LUISA MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.497, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 01 de Octubre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (11 y 12).- En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 11 de Noviembre de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.