REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: DICKSON HOWARD GARCÍA QUINTANA Y
MEILY SUSANA VELOZ NIEVES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.404.

En fecha 29 de septiembre de 2.008, los ciudadanos DICKSON HOWARD GARCÍA QUINTANA y MEILY SUSANA VELOZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.272.816 y V-14.161.770 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADINA BALLORIN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.133, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez (10) del expediente.








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