REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de noviembre de 2008.-
198° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que el último domicilio conyugal de los solicitantes PEDRO JOSÉ ARCILA BENCOMO Y URMA DEL VALLE ZERPA AGUILAR, fue en la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “El Juez territorialmente competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal”; en consecuencia