REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ANGEL JHONATAN OVIEDO NUÑEZ Y
ELAINE MARGARITA PINO SALCEDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.364.
En fecha 16 de septiembre de 2.008, los ciudadanos ANGEL JHONATAN OVIEDO NUÑEZ y ELAINE MARGARITA PINO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.854.597 y V-12.570.293 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGEL LUIS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.004, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio nueve (09) del expediente.
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