REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL GAMARRA SOTO Y
BEATRIZ ADRIANA OBISPO VILLEGAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 12.377.
En fecha 06 de Julio de 2007, Los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL GAMARRA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA OBISPO VILLEGAS, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.429.752 y 18.693.851 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARÍA GABRIELA LEÓN AJAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.922, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 DE JULIO DE 2007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Mediante diligencias presentadas en fechas 20 y 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, por los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL GAMARRA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA OBISPO VILLEGAS, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio MARÍA GABRIELA LEÓN AJAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.922, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL GAMARRA SOTO Y BEATRIZ ADRIANA OBISPO VILLEGAS, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 12 DE JULIO DE 2007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
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