REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°

SOLICITANTES: MARITZA MENDOZA MAURTUA
LUIS ALBERTO TORRELLAS BERMAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 12.479


En fecha 14 de agosto de 2007, los ciudadanos MARITZA MENDOZA MAURTUA y LUIS ALBERTO TORRELLAS BERMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.405.012 y V-12.343.173, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAUN DA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 95.737, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Mediante diligencia estampada en fecha 14 de octubre 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO TORRELLAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Da Silva, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre el y su cónyuge. Asimismo, en fecha 17 de noviembre de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana MARITZA MENDOZA MOURTUA y ratificó el pedimento hecho por su cónyuge al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MARITZA MENDOZA MAURTUA y LUIS ALBERTO TORRELLAS BERMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.405.012 y V-12.343.173, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 25 de septiembre de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MARITZA MENDOZA MAURTUA y LUIS ALBERTO TORRELLAS BERMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-16.405.012 y V-12.343.173, respectivamente, hasta el día de hoy 26 de noviembre de 2008, ha transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.