REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: SIMÓN ANTONIO BORGES Y
MARÍA HERMINIA MORA DE BORGES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.454.

En fecha 29 de octubre de 2.008, los ciudadanos SIMÓN ANTONIO BORGES y MARÍA HERMINIA MORA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.851.442 y V-7.193.822 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARTURO JOSÉ LEÓN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.045, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.