REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: OMAIRA GREGORIA ESPINOZA DE TRUJILLO Y
FREDDY JOSÉ TRUJILLO ÁLVAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 12.976
En fecha 12 de Marzo de 2008, Los Ciudadanos OMAIRA GREGORIA ESPINOZA DE TRUJILLO Y FREDDY JOSÉ TRUJILLO ÁLVAREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.624.290 y 4.541.999 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: VIRGELMAN RUÍZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.531, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 15 de Julio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (13 y 14).- En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Noviembre de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
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