PARTES: ANA MARIA SORONDO DE ORTEGA Y RICHARD JOSÉ ORTEGA HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.344.
En fecha 08 de agosto de 2.008, los ciudadanos ANA MARIA SORONDO DE ORTEGA Y RICHARD JOSÉ ORTEGA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-9.694.755 y V-9.643.390 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TRINIDAD SEGOVIA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.400, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio doce (12) del expediente.
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