REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: DENY ALFREDO BRACHO SÁNCHEZ Y
MILLY ANDREINA RADA ECHARRY.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 13.456.
En fecha 29 de Octubre de 2008, Los Ciudadanos DENY ALFREDO BRACHO SÁNCHEZ Y MILLY ANDREINA RADA ECHARRY, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.314.528 y 15.830.792 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.709, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 04 de Noviembre de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los folios (9 y 10).- En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Noviembre de 2008, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.