REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: CARMINE ZUZOLO CARPENITO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 11.795.
Maracay, 03 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano CARMINE ZUZOLO CARPENITO, Venezolana, Mayor de Edad, Soltero Titular de la Cédula de Identidad N° 4.554.334, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.072, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 1.129, Tomo “2”, de fecha 30 de Septiembre de 1957.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano CARMINE ZUZOLO CARPENITO, se incurrió en el siguiente error material: De identificarlo incorrectamente como niña hembra, siendo él niño varón “….que el niño que presenta….; …Que tiene por nombre “CARMINE” y es hijo legítimo….”, se asentó “…que la niña que presenta….; …Que tiene por nombre “CARMINE” y es hija legítima.….”; para efecto probatorio la solicitante consignó:
1. Copia fotostática de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva;
2. Copia Certificada expedida por el Registro Principal del Estado Aragua;
3. Copia fotostática de su cédula de identidad;
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