En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo el día y la hora señaladas para practicar el Primer Acto Conciliatorio; este Tribunal declaró la extinción del presente procedimiento por cuanto la parte promovente no se presentó en la sede de este Despacho; la misma se decreta en conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia extinguido como se encuentra el presente juicio, se ordena su desincorporación y consecuente remisión al archivo judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Lt*
EXP/12.012.