REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 149°
PARTES RAFAEL ALFONSO BLANCO TORREALBA
EDITH JOSEFINA RIOS NIEVES
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.282
En fecha 16 de julio de 2008 los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO BLANCO TORREALBA y EDITH JOSEFINA RIOS NIEVES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.196.622 y V-7.185.103, asistido el primero por la abogada en ejercicio RIOMAIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.120 y la segunda asistida por el abogado EGNIS RIOS inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.201, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados, por lo que solicitaron la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien no manifestó objeción alguna a la solicitud.
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