REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de noviembre de 2008
198 ° y 149 °
DEMANDANTE: ZENITH COROMOTO ARENAS RANGEL
DEMANDADO LUIS EDGARDO HERNÁNDEZ CAZARD
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13.253.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 09 de julio de 2008 (folio 5) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea librada la compulsa y practicar las citación del demandado LUIS EDGARDO HERNÁNDEZ CAZARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.743.309, amén de que desde la fecha antes mencionada hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) días,