REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK Y YASMIN GUADALUPE CARABAÑO HURTADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: Nº 13.424.

Maracay, 05 de noviembre de 2.008.-
198º y 149º

Vista la demanda que antecede interpuesta por los ciudadanos SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK y YASMIN GUADALUPE CARABAÑO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.271.045 y 5.281.866 respectivamente, y de este domicilio, quienes solicitaron por ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SARA CRISTINA JIMÉNEZ MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.251 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La mencionada acta de matrimonio corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 353, tomo 2, del Año 1.989. Se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido del cónyuge, pues siendo él…"SALVADOR WOLFGAN RUOFF CROSK”…, se asentó… “SALVADOR WOLFGAN RUAFF CROSK”. Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano antes supra, copia certificada de la partida de nacimiento y copia certificada de la Sentencia de Rectificación del Acta de Nacimiento emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fe, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil vigente.