REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Sede: Civil
Maracay, 06 de noviembre de 2008
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.058. Apoderada Judicial: Nancy Guerra, Inpreabogado N° 64.262.
PARTE QUERELLADA: BENITO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.960.284. Apoderado Judicial: Aníbal Zerpa León, Inpreabogado N° 49.637.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: 11.953.
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de enero de 2007 se dio por recibida la presente demanda.
En fecha 1° de febrero de 2007 el ciudadano Orlando José Hernández solicitó la admisión de la demanda.
En fecha 06 de febrero de 2007 se admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda.
En fecha 08 de febrero de 2007 el Tribunal a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada en el libelo ordenó aperturar un cuaderno de medidas.
En esa misma fecha se declaró improcedente la medida solicitada.
En fecha 12 de febrero de 2007 el ciudadano Orlando José Hernández confirió poder Apud acta a la abogada Nancy Guerra.
En la misma fecha el referido ciudadano consignó copias del libelo y la orden de comparecencia.
En fecha 27 de febrero de 2007 el ciudadano alguacil Abad Azavache consignó boleta de citación personal.
En fecha 1° de marzo de 2007 Benito Antonio Rosales confirió poder Apud acta al abogado Aníbal Zerpa León.
En esa misma fecha, el ciudadano Benito Rosales solicitó la reposición de la causa.

En fecha 06 de marzo de 2007 la abogada Nancy Guerra se opuso a la solicitud de reposición de la causa hecha por la parte demandada.
En la misma fecha el abogado Aníbal Zerpa León ratificó su solicitud de reposición.
En fecha 08 de marzo de 2007 la abogada Nancy Beatriz Guerra ratificó su oposición a la solicitud de reposición.
En fecha 12 de marzo de 2007 la parte demandada solicitó se le explicara “cual es el procedimiento a seguir” en el caso de marras.
En fecha 14 de marzo de 2007 ocurrieron las siguientes actuaciones:
1. La ciudadana Nancy Guerra consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles.
2. El abogado Aníbal Zerpa León promovió pruebas.
3. El Tribunal providenció las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 15 de marzo de 2007 la apoderada judicial del ciudadano Orlando José Hernández, impugnó las copias simples de las consignaciones arrendaticias presentadas por la parte demandada.
En fecha 29 de marzo de 2007 el ciudadano Aníbal Zerpa León solicitó se declare sin lugar la causa por considerar que “el demandado se encuentra solvente y (…) porque el Tribunal no puede conocer de esta Causa” en razón de la cuantía.
En fecha 27 de marzo de 2007 la abogada Nancy Guerra expuso que este Tribunal si es competente pues la cuantía de la demandada es superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000).
En fecha 16 de mayo de 2007 el abogado Aníbal Zerpa León presentó escrito solicitando la reposición de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2007 la abogada solicitó se desestimara el escrito presentado el 16 de mayo de 2007.
En fecha 08 de abril de 2008 el ciudadano abogado Aníbal Zerpa solicitó se le expidiera copia certificada de los folios 1 al 13 del expediente.

1.1 Alegatos de la parte actora.
Que celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano Benito Rosales, según se evidencia de contrato de arrendamiento autenticado por ante la notaría pública segunda de Maracay, en fecha 23 de junio del 2000, bajo el N° 33, tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría.

Que el contrato se celebró por un plazo de 06 meses prorrogables a partir del 1° de junio del 2000.
Que el objeto del contrato es un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N° 12, Urbanización Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Que el arrendatario debía pagar el canon de arrendamiento por mensualidades vencidas.
Que el arrendatario nunca pagó el canon de arrendamiento convenido.
Que el arrendatario adeuda la cantidad de cinco mil quinientos treinta bolívares (BsF. 5.530,00) –cantidad equivalente a los cinco millones quinientos treinta mil bolívares (Bs. 5.530.000.00) alegados por el demandante-, por concepto de pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio a diciembre del 2000, de enero a diciembre de 2001, de enero a diciembre de 2002, de enero a diciembre de 2003, de enero a diciembre de 2004, de enero a diciembre de 2005 y de enero de diciembre de 2006.

1.2 Fundamentos de derecho.
El ciudadano Orlando José Hernández, asistido por la abogada Nancy Guerra, fundamentó su pretensión en el artículo 1.159, 1.160, 1.264 y 1.269 del Código Civil. Así mismo, fundamento su acción en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

1.3 Petitorio.
Luego de exponer los hechos y el derecho en que fundamenta su demanda, la parte actora solicitó: 1. La resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes como consecuencia de la “Mora en que se encuentra el Arrendatario”. 2. La entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado de personas y de bienes, “en el mismo buen estado en que lo recibió”. 3. Que el demandado pagara las costas procesales.

Finalmente, solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

2. De la promoción de pruebas
En escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2007 la representante judicial del demandante, abogada Nancy Guerra, promovió las siguientes pruebas:
1. Contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en fecha 23 de junio del 2000, bajo el N° 33, tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivas.
2. Hizo valer el poder apud acta que le fue conferido por su representado.
3. Promovió las declaraciones testimoniales del ciudadano Darwin Marichales, Santiago Díaz Benavidez, Pedro Emilio Duque, Mirna Teresa Espinoza Brito, Humberto Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.566.614, V-3.201.499, V-4.231.947, V-11.916.879 y V-7.235.720, respectivamente.

Por su parte, el abogado Aníbal Zerpa León, en su condición de representante judicial del demandado, en escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2006, promovió copia certificada del expediente de consignaciones arrendaticias hechas a favor de la parte actora, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Con relación a la existencia de la relación arrendaticia entre las partes este Tribunal le confiere valor probatorio al contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay en fecha 23 de junio del 2000, bajo el N° 33, tomo 40 de los libros de autenticaciones respectivas, ya que el mismo fue hecho valer como prueba por la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, tiene por cierto que:
1. Las partes celebraron un contrato a tiempo determinado por seis (06) meses prorrogables por períodos iguales.
2. El contrato entró en vigencia el día 1° de enero del 2000.
3. El canon de arrendamiento convenido fue de setenta mil bolívares (Bs. 70.000) mensuales –hoy 70 BsF.-, los cuales debía pagar el arrendatario por mensualidades vencidas, los seis primeros días de cada mes.
4. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato sería suficiente para que el arrendador “lo considerare resuelto y pueda exigir la inmediata desocupación y entrega del inmueble arrendado”.

Ahora bien, la parte actora fundamentó su pretensión en la insolvencia del arrendatario en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio a diciembre del 2000, de enero a diciembre de 2001, de enero a diciembre de 2002, de enero a diciembre de 2003, de enero a diciembre de 2004, de enero a diciembre de 2005 y de enero de diciembre de 2006, por ello este Tribunal estima pertinente valorar las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa conforme a los términos de los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el artículo 1354 del Código Civil, referido a la prueba de las obligaciones y de su extinción, prescribe que:

“Quien pida la ejecución de una obligación deberá probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

En igual sentido, la norma 506 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En ese sentido, la carga probatoria del demandante era demostrar la existencia de la relación arrendaticia la cual cumplió al traer a los autos el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. En tanto que a la parte demandada le corresponde probar el hecho extintivo de su obligación; es decir, los recibos o comprobantes que demuestren el pago de los meses demandados como insolutos por la parte actora.

Ahora bien, en la etapa probatoria el demandado promovió copia certificada del expediente N° 4092, nomenclatura del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, contentivo de las consignaciones arrendaticias hechas por el ciudadano Benito Antonio Rosales a favor de Orlando José Hernández (folios 38 al 124). Al respecto observa este Tribunal que:

La parte actora impugnó dichas documentales por considerar que eran copias simples, afirmación que carece de fundamento fáctico, ya que al folio 124 riela la certificación hecha por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, abogada Sol Scarlet Diaz, declaración que hace plena fe de la fidedignidad de las copias consignadas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

Dichas copias evidencian las consignaciones realizadas desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes de febrero de 2007; no obstante ello, observa este Tribunal que la parte demandada no consignó elemento probatorio alguno que demuestre el pago de las mensualidades correspondientes a los meses de junio a diciembre del 2000, de enero a diciembre de 2001, de enero a diciembre de 2002, de enero a diciembre de 2003, de enero a diciembre de 2004 y de enero a agosto de 2005; por lo tanto, las constancias de las consignaciones que obran en autos son insuficientes para demostrar la solvencia del arrendatario, lo cual por argumento a contrario conlleva a este Juzgador a declarar la insolvencia del ciudadano Benito Antonio Rosales. Así se declara.

En consecuencia, al estar demostrada en autos el incumplimiento de la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento bajo examen, la cual reza que “(…) el arrendatario pagara (Sic) los seis primeros días de cada mes a la fecha de vencimiento”, este Tribunal considera que la acción de resolución de contrato intentada por la parte actora es ajustada a derecho, pues encuadra dentro de los supuestos del artículo 1.167 del Código Civil y de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato de arrendamiento en comentarios; y, por lo tanto debe prosperar. Así se declara.