REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano VICTOR JOSÉ REINA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.239.972, debidamente asistida por la abogada MARÍA ISABEL GIMÉNEZ BERRÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.273.503, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.457 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.

Trátese la solicitud en cuestión, de la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: VICTOR JOSÉ REINA ESCOBAR y DOLORES ALBELLA PRIETO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.636; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la PREFECTURA JOSÉ ANTONIO PÁEZ DEL ESTADO ARAGUA según Acta Nº 40, Tomo I, año 1983, de fecha 31 de enero de 1983. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR JOSÉ REINA ESCOBAR y DOLORES ALBELLA PRIETO se incurrió en el error material al transcribir las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados específicamente en el sitio donde se lee: “…V-7.239.872…”, siendo lo correcto “…V-7.239.972…” y donde se lee “…V-5.286.636…” siendo lo correcto “…V-5.280.636…” ; para tales efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Matrimonio en referencia expedida por ante el Registro Civil del Estado Aragua, la cual esta asentada en los Libros del Registro Civil llevados por ante la Prefectura Páez del Estado Aragua según Acta Nº 40, Tomo I, año 1983, de fecha 31 de enero de 1983; igualmente consignó copia simple de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de su cónyuge ya mencionada y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta,