REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000018
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diez (10) de noviembre del año en curso, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, visto el escrito transaccional presentado por el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 103.506, actuando en su carácter apoderado judicial de la parte actora ciudadana: ELENA ANA VICTORIA DUARTE DE MARQUEZ, por la otra parte el abogado FLAVIO ARTURO J. TORRES, inscrito en el IPSA bajo el número 112.187, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASERCA AIRLINES, C.A, respectivamente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra representada por el abogado anteriormente mencionado, representación ésta que se evidencia del poder que consta a los autos (folio:11), de la pieza principal; de igual modo, corre inserto al (folio 18 al 24), instrumento poder que acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, señalando que la misma tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago, pagaderos en fecha 21 de noviembre de 2008, mediante cheque de gerencia a nombre de la ciudadana ELENA ANA VICTORIA DUARTE DE MARQUEZ, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F.30.000,oo), y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUETES (Bs.F.5.000,oo) al ciudadano, JUAN REYES, por concepto de Honorarios Profesionales. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, asimismo, se le hace saber a las partes que una vez conste en autos el pago acordado, se dará por terminada la presente causa ordenándose el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Asimismo, se autoriza a la Secretaria titular a los fines de la certificación de las copias solicitadas por las partes, lo cual deberán consignar las copias simples para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
María Gabriela Theis
La Secretaria
Yrma Romero.
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