REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de 2008
Años 198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-L-2008-5801
PARTE INTIMANTE: AWINDA CARVALLO CARUTO, abogada venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.520.152, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.521.
PARTE INTIMADA: JUSTO QUIROZ, FRANKLIN GALLARDO y JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 3.428.030, V.- 5.113.637 y V.- 7.683.585 respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
I
ANTECEDENTES.
Se inicia la presente causa con motivo del Procedimiento que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue la abogada AWINDA CARVALLO CARUTO, abogada venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.520.152, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.521 en contra de los ciudadanos JUSTO QUIROZ, FRANKLIN GALLARDO y JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 3.428.030, V.- 5.113.637 y V.- 7.683.585 respectivamente.
Vistas y analizadas las actuaciones de este procedimiento, este Juzgador hace el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 12 de noviembre de 2008, la ciudadana AWINDA CARVALLO CARUTO, abogada venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.520.152, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.521, interpuso libelo de intimación de honorarios en contra de los ciudadanos JUSTO QUIROZ, FRANKLIN GALLARDO y JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 3.428.030, V.- 5.113.637 y V.- 7.683.585 respectivamente. Dicha Estimación e intimación se debe a las actuaciones de la parte intimante en nombre y representación de los intimados en la Causa N° AP21-L-2006-823 de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- En fecha 10 de octubre de 2007, este Juzgado le dio entrada a esta causa a los fines de su tramitación, previa revisión del expediente.-
3.- Manifiesta la intimante que los intimados JUSTO QUIROZ, FRANKLIN GALLARDO y JESUS GONZALEZ, solicitaron sus servicios como abogado laboralista a los efectos de representarlos judicialmente, asesorarlos legalmente y gestionar, tramitar y concretar la demanda que por prestaciones sociales había intentado el ciudadano Freddy Landazabal en su contra.
4.- A decir de la intimante y de lo que se evidencia de lo expuesto por ella en el libelo de demanda al punto 28, en fecha 07 de abril de 2008, se celebró audiencia conciliatoria y las partes llegaron a un acuerdo, siendo homologado el mismo por el Tribunal, y ordenando su archivo, por lo que se tiene como finalizado este juicio en cuanto a la reclamación de prestaciones sociales.
5.- Estableció el Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia emanada de su Sala Constitucional en fecha 04 días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), que:
“ … cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado”.
…
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme-al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
La acción por cobro de Honorarios Profesionales es un juicio autónomo y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ya que dicho procedimiento compete eminentemente a la jurisdicción civil, y tiene su procedimiento específico en la Ley de Abogados. En el caso de marras, este Tribunal observa que en fecha 07 de abril de 2008, se celebró una transacción que puso fin a la controversia, la misma fue debidamente homologada, por lo que dicha autocomposición o sea la transacción, se equipara a una sentencia, poniéndole fin a la controversia; estando encuadrada esta situación en el cuarto supuesto que establece la sentencia antes citada, de fecha 04 días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-
-II-
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY se declara INCOMPETENTE para conocer de este procedimiento, y declina la competencia en los Juzgados Civiles con motivo de la cuantía y ordena su remisión al Juzgado Distribuidor Civil, Mercantil y del Transito de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide. Remítase el expediente con oficio.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
ABG. TOMAS MEJIAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: N° AP21-L-2008-5801
Ldjc
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