REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-001812.
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE GONZALEZ, RAFAEL OSWALDO LOZADA, HUGO RAMON MOSQUERA, JOSE DEL CARMEN ORTEGA y GUILLERMO GUARDIA DARNOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-75.185, 2.095.442,3.595.805, 279.330 Y 74.185 respectivamente.
APODERADOS DE LOS ACTORES: EUGENIO GAMBOA y NANCY RIERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.212 y 15.504 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELECTIRCIDAD DE CARACAS, C.A y LA ELECTIRCIDAD DE GUERANS Y GUATIRE Inscrita en el Codigo de Comercio llevado por el Juzgado Civil Mercantil del Distrito Federal hoy Distrito Capital en fecha 29 de noviembre de 1895, con el numero 41 folios 30vto y 42 vto.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: AIXE AÑEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.122.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE PENSION DE JUBILACIÓN.
En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad para publicar el fallo en extenso, del dispositivo dictado en la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en fecha 05 de noviembre de 2008 del presente procedimiento, que por solicitud de homologación de la pensión de jubilación incoado por los ciudadanos HERNAN JOSE GONZALEZ, RAFAEL OSWALDO LOZADA, HUGO RAMON MOSQUERA, JOSE DEL CARMEN ORTEGA y GUILLERMO GUARDIA DARNOLA contra la entidad ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A y LA ELECTRICIDAD DE GUERANS Y GUATIRE, ambas partes plenamente identificadas en autos; una vez anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, se hizo presente la abogado AIXE AÑEZ, inscrita identificada en autos, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada, e informando, el secretario que no se encontraba presente la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, de lo cual se dejó expresa constancia de ello. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES.
EL SECRETARIO,
ABG. TOMAS MEJIAS.
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