REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembrede dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2007-002824

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 6.368.671
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODRIGO DICK PÉREZ BRAVO y MARIA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los números 9.277 y 34.701 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIAS CRISTO REY JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C.A. inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 1996, posteriormente modificados sus estatutos según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas n° 48, protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18.04.1997, bajo el número 53, tomo 16-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ANDRES DARIO URDANETA RODRÍGUEZ, LUISA ELENA BERMUDEZ y NELSON ENRIQUE NICOLAS GAMBOA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.682, 29.739 y 85.815

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, unidad de recepción de documentos en fecha 14 de noviembre de 2008 por los abogados identificados en autos en su carácter de parte actora y demandado, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado LUIS ENRIQUE PIÑERO TALAVERA el carácter de apoderado judicial de la demandada, en el cual se señalan que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, la representación de la actora la abogada MARIA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO el cual teniendo facultad expresa como consta en Poder que le acredita, señala la voluntad expresa para realizar Transacciones en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la Transacción ha sido presentado por escrito y en el se refleja en ella la cantidad a cancelar por un monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS F. 40.000,00), a través de dos pagos de Bs. 20.000,00 cada uno, el primero por Bs. 20.000,00 es cancelado al momento de presentar la transacción y el segundo pago por Bs. 20.000,00 será pagado en fecha 15 de diciembre de 2008 mediante cheque que se emitirá a favor del demandante., Asimismo, la transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto y se de cumplimiento al segundo pago pendiente, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veinte dias (20) días del mes de noviembre de 2008.

EL JUEZ


Abg GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. TOMAS MEJIAS.