REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
198º y l49º
Cagua, 10 de Noviembre de 2008

Por recibida y vista la anterior solicitud junto con los recaudos anexos. Désele entrada, fórmesele expediente y sígasele el curso de Ley. Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Este Tribunal observa que los Ciudadanos LUIS EDUARDO SANTACRUZ DAZA y DORIS CONDAIRA BRICEÑO DE SANTACRUZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.520.680 y V-8.726.805, respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio GINE DE MUSSO RIOS, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 78.840; Solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que reposa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Número 064, Tomo 01, año 1979, de fecha CINCO (05) de MARZO del año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979). La cual adolece de los siguientes ERRORES, al Ciudadano Solicitante se le identifico como: “…LUIS EDUARDO SANTA CRUZ DAZA…”, siendo lo correcto: “…LUIS EDUARDO SANTACRUZ DAZA…”; Asimismo, en dicha acta a la solicitante ciudadana Doris Condaira Briceño González, se coloco como: “…natural de San Fernando, Edo Apure…”, siendo lo correcto: “…natural de Guayabal, Estado Guárico…”; Tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, entre los cuales se encuentran: Copia fotostática de Acta de Nacimiento asentada en la Notaria única del Circuito de Caloto-Colombia, bajo el Nº 15, folio 94, que cursa en dicha Notaria; Certificación de Partida de Bautismo, emanada de la Parroquia San Esteban de Caloto, Colombia; Copia Fotostática de Gaceta Oficial Nº 5.699 de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes al ciudadano Luis Eduardo Santacruz Daza; Así como Comunicación procedente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Identificación Civil, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia ONIDEX, Oficina de Identificación de Cagua, Estado Aragua, de fecha Diez (10) de Septiembre de 2008, contentiva de DATOS FILIATORIOS, correspondientes a la ciudadana Doris Condaira Briceño de Santacruz; Consignados con la presente solicitud cursantes a los Folios: Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y Siete (07), todos inclusive; Datos que se confirman en las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad insertas al Folio: Dos (02) de la solicitud en cuestión; Por lo que se comprueba el error cometido en el Acta de Matrimonio consignada. En consecuencia, Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los Errores denunciados en el Acta de Matrimonio, no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal con la probanza que consta en autos del Acta de Matrimonio, todo con arreglo a lo preceptuado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta, y ordena en forma Sumaria al Ciudadano Registrador Principal del Estado Aragua, e igualmente al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente al Ciudadano LUIS EDUARDO SANTACRUZ DAZA con la Ciudadana DORIS CONDAIRA BRICEÑO DE SANTACRUZ, a fin de que escriba correctamente “la identificación del solicitante con respecto a su primer apellido”, así donde está asentado como: “Luis Eduardo Santa Cruz Daza”, debe asentarse: “LUIS EDUARDO SANTACRUZ DAZA”; De igual manera donde está asentado: “y También compareció la ciudadana: Doris Condaira Briceño…, natural de San Fernando, Edo. Apure,…”, debe asentarse: “y También compareció la ciudadana: Doris Condaira Briceño…, natural de Guayabal Estado Guárico,…”. Y así se Decide. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y con inserción del presente auto y remítase las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes a los fines legales consiguientes. Expídanse Copias Certificadas y Líbrense Oficios.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nros. ______________ y _______________, se expidieron las copias certificadas ordenadas se público y registró siendo las 09:00 A.m.-
EL SECRETARIO,

EXPEDIENTE N° 08-15348 Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EPT/cchh/lsm